- Procedimientos y formulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios que un empleado recibe de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, además, se deben aprovisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
A continuación se muestran las siguientes fórmulas que se utilizan, para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo:
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) / 720
NOTA: Para la aplicación de éstas fórmulas, debemos tener en cuenta que:
- La base del cálculo de los conceptos que se denominan salario mensual, corresponden a la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Se pueden excluir de la base, aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, ya que éstos pagos están sometidos a un límite legal.
- Para los casos de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no hace uso del transporte.
- Ahora bien, se ha dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no existe ninguna fórmula para su cálculo, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa.
INDEMNIZACIONES
- Contrato de trabajo a término fijo:
- Contrato de trabajo a término indefinido:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
De acuerdo con la Ley 776 de 2002, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tendrá derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100%, según sea el caso, a las siguientes prestaciones económicas:
a. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS e el evento de accidente de trabajo.
b. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, prestada por la IPS a la que esté afiliado.
c. Servicios de hospitalización.
d. Servicio odontológico.
e. Suministro de medicamentos.
f. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
g. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
h. Rehabilitación física y laboral.
i. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”…
Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Ø Prestaciones económicas provenientes de la
Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de
trabajo .etc.
a. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS e el evento de accidente de trabajo.
b. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, prestada por la IPS a la que esté afiliado.
c. Servicios de hospitalización.
d. Servicio odontológico.
e. Suministro de medicamentos.
f. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
g. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
h. Rehabilitación física y laboral.
i. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
- De acuerdo a la Ley 776 de 2002, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”…
Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
b.Indemnización por incapacidad permanente parcial. Artículo 5o. "Se considera como
Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD
- EL ORIGEN de las novedades se presentan cuando hay eventualidades en los trabajadores de la empresa.
- LA VIGENCIA de las novedades deben realizarse es el mes en que suceden, ya que se tiene en cuenta para el tema de pagos, solicitudes tanto de la empresa como de entidades supervisoras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su opinión es muy importante, compartala con nosotros.