miércoles, 29 de julio de 2015

CESANTÍAS

Resultado de imagen para cesantias

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto, se liquida de la siguiente manera: (Salario mensual*días trabajados)/360.


            INTERESES A LAS CESANTÍAS

Se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado, se liquida de la siguiente manera: (cesantías*días 


PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES




La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores

Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tienen origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador. 


VACACIONES


Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.


INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA





A continuación podrán ver un vídeo con los aspectos mas importantes que se deben tener en cuenta en el momento de una indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato. 

                                  


PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE


Cesantias: El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero. Cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.

Intereses a las Cesantias: En la  liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975:
Si se realiza e retiro en ese momento se le realiza el pago o si se realiza un retiro parcial por estudios o vivienda se deben cancelar a mas tardar al mes siguiente del retiro.

Prima de Servicios: La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año. La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre

Vacaciones: Las vacaciones no son más que un periodo de descanso remunerado con base al sueldo pactado en el contrato de trabajo, y por tanto el plazo para su pago vencerá cuando venza el plazo para el pago del salario, el cual puede ser de una semana, quince días o máximo un mes.

                   







No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su opinión es muy importante, compartala con nosotros.