miércoles, 29 de julio de 2015

Ley 100/93, Ley 50/90, Ley 789/2002, salarios , factores salariales y prestaciones sociales


Ley 100 de 1993

Gracias a esta ley se crea el sistema de seguridad social  basada en principios como eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad, unidad y participación. Y se dictan otras disposiciones.
La ley crea tres sistemas distintos y un servicio complementario que juntos forman el sistema de seguridad social; el primero es el sistema general de pensiones, después esta el sistema general de seguridad social en salud, el sistema general de riesgos profesionales, y por ultimo  servicios sociales complementarios.

Las siguientes son las definiciones de cada uno de los sistemas y el servicio complementario que conforman el sistema de seguridad social.

en el siguiente vídeo podrás entender los aspectos mas relevantes en esta ley que busca proteger los intereses del trabajador colombiano.




Ley 50 de 1990

Esta ley hace parte del derecho laboral colombiano, en esta ley se introducen reformas al código sustantivo del trabajo al igual que se dictan otras disposiciones en las relaciones laborales y la seguridad social en Colombia, esta ley surge a partir del ingreso de una Colombia productiva y económicamente modernizada, su principal propósito es el liberal las relaciones laborales para mejorar las condiciones en las empresas colombianas, además se busca ingresar y posicionarse en mercado económico de la globalización y se crean los fondos de cesantías con el fin de fortalecer la demanda de papeles en la bolsa de valores.
En la reforma laboral se han hecho varios cambios en la ley 50 de 1990, a continuación se nombran los más importantes



nuevamente con otro vídeo podrás entender los aspectos con auge en el ámbito laboral colombiano. 




Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo.
Gracias a esta ley se modifican en pro de beneficio de los empleados y para los colombianos que busquen realizar sus prácticas. En esta ley surgen aspectos tales como la seguridad social, el subsidio al desempleo, régimen de protección al desempleado,  régimen especial de aportes parafiscales, el contrato de aprendizaje entre otros.

con el siguiente vídeo conocerás los antecedentes que impulsaron a que surgiera esta ley.



SALARIOS



Salario nominal
Es la retribución que obtiene el trabajador de manera monetaria, la cuantía de este valor monetario se fija en la moneda de cada país.

Salario real
Es aquel resultante del poder adquisitivo del dinero. Equivale a la capacidad de compra del empleado, se fija una cuantía a partir del costo de vida.

Salario en especie
Es toda remuneración que obtiene un trabajador como contraprestación directa de su fuerza de trabajo, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al empleado o a su familia.
Hay que tener en cuenta que el valor del salario en especie será pactado por ambas partes en el contrato de trabajo ya que de lo contrario habrá intermediación por parte de entidades encargadas de vigilar estos procesos.
En cuanto a valores si el empleado gana un SMMLV se puede pagar hasta el 50 %, pero si gana más de un SMMLV se podrá pagar este valor hasta en un 3%


Salario integral
Es la remuneración que obtiene un empleado por la prestación de servicios, esta remuneración corresponde al 13 SMMLV, de los cuales 10 % representan el factor salarial y 3% el factor prestaciones.

Salario mínimo
Es aquella remuneración a la que tiene derecho todo empleado para satisfacer sus necesidades normales y la de su familia, este salario busca que el empleado viva de manera digna.


FACTORES SALARIALES




Los factores salariales son aquellos que constituyen pagos dentro del salario devengado por un empleado, tales son:
·         Remuneración fija u ordinaria.
·         Auxilio de transporte.
·         Primas habituales distintas a las de servicio.
·         Los sobresueldos.
·         Los viáticos permanentes.
·         Las bonificaciones habituales.
·         Valor de trabajo en horas extras, recargos nocturnos, días dominicales y festivos, días compensatorios, siempre y cuando se paguen en dinero.
·         Comisiones.




FACTORES PRESTACIONALES



Se entiende que las prestaciones sociales es todo pago adicional al salario, pago no constituyente del mismo, que el empleador reconoce al empleado vinculado mediante un contrato de trabajo por la prestación de sus servicios, tales son.
·         Prima de servicios.
·         Cesantías.
·         Intereses de las cesantías.
·         Vacaciones.












CESANTÍAS

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Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto, se liquida de la siguiente manera: (Salario mensual*días trabajados)/360.


            INTERESES A LAS CESANTÍAS

Se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado, se liquida de la siguiente manera: (cesantías*días 


PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES




La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores

Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tienen origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador. 


VACACIONES


Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.


INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA





A continuación podrán ver un vídeo con los aspectos mas importantes que se deben tener en cuenta en el momento de una indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato. 

                                  


PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE


Cesantias: El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero. Cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.

Intereses a las Cesantias: En la  liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975:
Si se realiza e retiro en ese momento se le realiza el pago o si se realiza un retiro parcial por estudios o vivienda se deben cancelar a mas tardar al mes siguiente del retiro.

Prima de Servicios: La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año. La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre

Vacaciones: Las vacaciones no son más que un periodo de descanso remunerado con base al sueldo pactado en el contrato de trabajo, y por tanto el plazo para su pago vencerá cuando venza el plazo para el pago del salario, el cual puede ser de una semana, quince días o máximo un mes.

                   







Prestaciones sociales y conceptos

Base de liquidación salud 




Base de liquidación riesgos laborales 



Base de liquidación de pensión



Base de liquidación SENA 


Base de liquidación ICBF


 Base de liquidación caja de compensación 

  • Factores y bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales, apropiaciones para la seguridad social. 
las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario, como tal el empleador debe reconocer al trabajador, mediante la vinculación en un contrato de trabajo por los servicios desempeñados a partir del ingreso.












martes, 28 de julio de 2015

CONCEPTOS VARIOS Y FORMULAS

  • Procedimientos y formulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones



PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios que un empleado recibe de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, además, se deben aprovisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación. 

A continuación se muestran las siguientes fórmulas que se utilizan, para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo:

  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360
  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) / 720
NOTA: Para la aplicación de éstas fórmulas, debemos tener en cuenta que:


  1. La base del cálculo de los conceptos que se denominan salario mensual, corresponden a la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y  festivos.
  2. Se pueden excluir de la base, aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, ya que éstos pagos están sometidos a un límite legal.
  3. Para los casos de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no hace uso del transporte.
  4. Ahora bien, se ha dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no existe ninguna fórmula para su cálculo, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa.


INDEMNIZACIONES



  • Contrato de trabajo a término fijo:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Contrato de trabajo a término indefinido:
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.



Ø  Prestaciones económicas provenientes de la Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de trabajo .etc.

De acuerdo con la Ley 776 de 2002, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tendrá derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100%, según sea el caso, a las siguientes prestaciones económicas:

a. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS e el evento de accidente de trabajo.
b. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, prestada por la IPS a la que esté afiliado.
c. Servicios de hospitalización.
d. Servicio odontológico.
e. Suministro de medicamentos.
f. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
g. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
h. Rehabilitación física y laboral.
i. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

  • De acuerdo a la Ley 776 de 2002, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal. En su Artículo 2o. “Incapacidad temporal. Se entiende por
incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”…

Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

b.Indemnización por incapacidad permanente parcial. Artículo 5o. "Se considera como
Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
capacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado”.


ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD
  • EL ORIGEN de las novedades se presentan cuando hay eventualidades en los trabajadores de la empresa.
  • LA VIGENCIA de las novedades deben realizarse es el mes en que suceden, ya que se tiene en cuenta para el tema de pagos, solicitudes  tanto de la empresa como de entidades supervisoras.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE DOCUMENTOS




ALEIDA RINCÓN 


Software aplicativo en liquidación de

 aportes a la seguridad social y terceros






NOVASOFT es la aplicación para liquidación de aportes PILA , es un herramienta diseñada para gestionar los siguientes aportes:
seguridad social y parafiscales: AFP, EPS, ARL,CCF,ICBF,SENA.

La aplicación permite una interacción entre el empleador y el empleado y este sistema gestiona y controla de manera el pago de los aportes anteriormente nombrados.



Pagos indirectos que constituyen o no 

salario,

 que afectan la base de la liquidación para la

 retención en la fuente, parafiscales,

 seguridad social y provisiones
ARTICULO 128:
                                                                                                                                      
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS:  no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio si no para tener un buen desempeño. No obstante cuando un trabajador devengue el SMLV no puede excederse del 30%.








Luz Adriana Ramírez Rozo