LIQUIDACIÓN MANUAL Y AUTOMATIZADA
Un sistema de nóminas habilita a un empleador hacer sus nominas atreves de un
sistema computarizado.
Un sistema de nómina manual es un procedimiento más lento que el del sistema
automatizado ya que tarda horas en hacerla.
Los trabajadores por horas son pagados con las horas debidamente trabajadas, el
empleador usa un sistema de puntualidad para registrar horas y así hacer un pago, de
tal manera que será critico un sistema de nómina manual requiere computar los datos
del reloj a mano esto incrementa los errores, mientras que el sistema automatizado
permite que se envíen datos del reloj al software de nómina para calcular el tiempo de
los empleados y hacer las ediciones necesarias.
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS DE LIQUIDACIÓN DE NOMINA Y PAGOS A
TERCEROS
La Planilla Integrada para Liquidación de Aportes, según el Ministerio de la Protección
Social, es un formato editado y personalizado que puede implementar una persona
tanto natural como jurídica para realizar los aportes a Seguridad Social y Aportes a
Parafiscales de las personas a su cargo, bajo los parámetros que exige la ley y de
acuerdo a la naturaleza tanto del empleador como del empleado.
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PORCENTAJES BASE LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL,
ARP Y PAGOS A TERCEROS
La siguiente tabla muestra los porcentajes de liquidación de los aportes al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, la tabla de riesgos de ARL, y los aportes parafiscales y provisiones.
tabla de aportes a seguridad social
tabla de porcentaje de aportes de ARL
tabla de aportes parafiscales
tabla de provisiones
DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PAGOS A TERCEROS
El primer documento que puede soportar el pago a terceros y el que brinda confianza y
validez de la realización de los descuentos efectuados a los trabajadores es el
Desprendible de Pago, entregado a cada uno de ellos. En este documento podemos
encontrar los descuentos efectuados ya sea por Seguridad Social, embargos o créditos
con cooperativas, pues se ve reflejado el detalle del descuento y por qué concepto.
Esto quiere decir que podemos ver reflejado el valor del descuento y el periodo
causado.
Así mismo, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA – me da el soporte de
los pagos efectuados tanto a Seguridad Social como a los Aportes Parafiscales, puede
ser descargada e impresa y evidencia la discriminación de cada uno de los conceptos y
sus respectivos valores (salud, pensión, ICBF, SENA y Caja de Compensación),
además de ello nos confirma si en verdad se realizó el pago o está por cancelar.
Además, podemos utilizar como soportes de pago a terceros, la procedencia de la
novedad como tal, por ejemplo, la aplicación mensual de un embargo debe ser
autorizada previamente por una orden del juzgado o también el crédito de una
cooperativa mediante archivo plano o documento escrito donde se detalle el descuento
mensual y las el número de cuotas. Este registro es un evidente soporte para el pago al
tercero correspondiente.
Los Cuadre y Control o informe de Nómina que maneja el Departamento de Nómina,
son documentos veraces que sirven como soporte, incluso la impresión de los archivos
magnéticos que se efectúan y/o el posterior giro, consignación o pago con cheque a
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otras entidades son documentos de alta confiablidad y que son archivados para
precisamente evidenciar que si se efectuaron estos movimientos.
Entre ellos, podemos observar, por ejemplo, las transacciones que se puede efectuar
con el Fondo Nacional del Ahorro, giro a las cuentas empresariales de cada
cooperativa y a los Sindicatos (para el pago de las cuotas o aportes sindicales) e
incluso el cheque que se le realiza al Banco Agrario de Colombia para el pago de los
embargos.
Otros dos documentos importantes que nos sirven como soporte son el CDP
(Certificado de Disponibilidad Presupuestal) el cual garantiza el principio de legalidad,
es decir, la existencia del rubro y la apropiación presupuestal suficiente para atender un
gasto determinado. El RP (Registro Presupuestal) es la operación mediante la cual se
perfecciona el compromiso, garantizando que los recursos comprometidos no sean
desviados a ningún otro fin.
38.
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN, REFERENTE A PORCENTAJES,
CONCEPTOS Y FORMULARIOS CON LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE ACUERDO A
NORMAS LEGALES
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:
ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de
1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
Del servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales
deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10)
días de cada mes;
El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada
mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta,
sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.
De las Cajas de Compensación Familiar
El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie
y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número
de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas
económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la
sociedad.
Planilla integrada de liquidación de aportes
Mediante el Decreto Nº 1670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, se ajustan
las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección Social y para la
obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Riesgos profesionales
DECRETO 1772 DE 1994: "Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos Profesionales".
Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:
La actividad económica del empleador;Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud
ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la
cual se encuentra afiliado el empleador.
SALARIO DE BASE DE LIQUIDACIÓN DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES.
Las normas legales se deducen en una base de liquidación de contribuciones
parafiscales como: SENA, ICBF, Cajas de compensación familiar.
De tal manera que así se efectuaría la precisión y el debido cumplimiento de las
liquidaciones
Marco normativo general: es la obligación de pago de aporte parafiscal
incluyendo a los empleadores y entidades públicas y privadas, la nación, los
ministerios, departamentos administrativos y superintendencias,
establecimientos públicos, empresas industriales, económicas, mixtas,
comerciales y los empleadores que ocupen uno o más trabajadores
permanentes.
De allí partiríamos de una base de liquidación estableciendo que estos aportes se
calculan y se pagan teniendo como base el concepto de una nómina mensual de
salarios establecidos. También se tomarían unas vacaciones compensadas que no se
incluyen en la liquidación de las prestaciones sociales ni para la liquidación de los
aportes al sistema integral de seguridad social por tanto se incluye dentro del salario.
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